Policía Municipal
Lista de los policía municipal
Del Distrito Municipal de Boca de mao
Nombre y apellido cedula Rango
* Félix Santos --------------- Cedula
033-0015429-5 -------------Capitán
Adriano ascota Abreu---------- Cedula
033-0022039-3 ------------Primer Teniente
Rafael Martínez ---------------- - Cedula
033-0015187-9------- --- --primer Teniente
José del carmen Silverio
Jorge—Cedula 033-0015434-5--
-------segundo Teniente
Manuel Cruz Martínez
-------- -Cedula
033-0021523-7------ ----Segundo Teniente
José miguel Espinal
Peña ------ Cedula
034-0057072-1-------------Sargento
Donato Cabrera de Asas---------Cedula 033-0038159-1 ------------Cabo
José de Jesús Caba
Curiel------- Cedula 034-0015657-0-------------Raso
Cesar miguel Mota Garcías----- Cedula 092-0008965-5 ------------Raso
Rubén
Chávez comandante en Jefe
Policía
municipal.
POLICÍA
MUNICIPAL BOCA DE MAO, R. D.
LEY DE POLICIA Núm. 4984.-
G. O. Núm. 2182 del 12 de Abril 1911.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la
República
Declarada la urgencia, ha dado la siguiente
LEY DE POLICIA
CAPITULO 1.
De la Policía
en general
Art. l-. Corresponde a la
Policía en general el mantenimiento del orden y la
tranquilidad públicos, la seguridad de los ciudadanos y la propiedad;
la investigación
de los crímenes, delitos y contravenciones, la persecución y aprehensión
de
delincuentes y la supervigilancia de criminales, así como lo relativo a
moralidad,
higiene y ornato de las poblaciones.
Art. 2-. Para ser agente de policía se requiere:
1o. Ser dominicano,
2o. Ser de moralidad y buenas costumbres,
3o. Saber leer y escribir,
4o. Ser mayor de veintiún años.
Art. 3-. La policía obliga y protege a todos los habitantes del
territorio y no reconoce
otras prerrogativas que las establecidas por la Constitución , las
leyes y el derecho
internacional.
Art. 4-. La policía se divide en gubernativa y municipal. Ambas son
comunes a las
disposiciones de esta Ley.
Art. 5-. La policía gubernativa será ejercida por los cuerpos que para
tal fin están
creados y se crean en lo sucesivo.
Art. 6-. Las funciones de policía se dividen en administrativas y
judiciales.
Art. 7-. La policía en sus funciones administrativas depende del
Secretario de Estado
de lo Interior y Policía; en las provincias recibe órdenes de los
gobernadores y en las
comunes de los jefes comunales en lo que se relaciona con la ley sobre
el régimen
de provincias. Art. 8-. En el ejercicio de sus funciones
administrativas está obligada a asegurar la
tranquilidad pública, el mantenimiento del orden y la ejecución de las
leyes y de los
reglamentos de administración pública, a la vez que a poner en práctica
todas las
previsiones de la ley para evitar la realización de crímenes, delitos y
contravenciones.
Art. 9-. La policía municipal la ejercerán los cuerpos que pare ello
sostengan los
ayuntamientos, de quienes dependerán directa e indirectamente en todo
lo que se
refiera al desempeño de sus funciones.
Art. l0-. Las funciones judiciales de la policía tanto municipal como
gubernativa son
las siguientes.
lo. Comprobar las contravenciones y perseguirlas ante el alcalde de la
común.
2o. Recibir las denuncias, quejas e informes relativos a las
contravenciones.
3o. Comprobar las infracciones y delitos así como a recibir las
denuncias, quejas e
informes relativos a las mismas y someter los delincuentes ante el
Procurador Fiscal
si fuere en la cabecera de provincia y ante el alcalde si fuere en una
común.
4o. Denunciar los crímenes a los funcionarios señalados anteriormente,
siguiendo la
regla enunciada para el caso de que ocurrieren en cabeceras de provincias
o en
comunes.
5o. Dar aviso inmediatamente al Fiscal o al Juez de Instrucción en los
casos de
flagrante delito en las cabeceras de provincias y al Alcalde en las
comunes siempre
que se trate de uno de aquellos hechos a que se contrae el artículo 32
del Código de
procedimiento Criminal, cumpliendo sin tardanza cuantas órdenes le
trasmitan estos
funcionarios, ya para el esclarecimiento del hecho o de sus
circunstancias, ya para la
captura de sus autores o cómplices si no hubiere podido efectuaría en
el acto mismo
de la comisión del crimen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario