lunes, 23 de septiembre de 2013

Policía Municipal de Boca de mao





Policía Municipal

  

Lista de los policía municipal Del Distrito Municipal de Boca de mao

Nombre y apellido                              cedula                                   Rango                  

* Félix Santos      ---------------      Cedula  033-0015429-5 -------------Capitán
Adriano ascota Abreu----------    Cedula  033-0022039-3 ------------Primer Teniente
Rafael Martínez ---------------- -  Cedula  033-0015187-9------- --- --primer Teniente
José del carmen Silverio Jorge—Cedula  033-0015434-5-- -------segundo Teniente
Manuel Cruz Martínez  -------- -Cedula  033-0021523-7------ ----Segundo Teniente
José miguel  Espinal Peña ------ Cedula  034-0057072-1-------------Sargento
Donato Cabrera de Asas---------Cedula  033-0038159-1 ------------Cabo
 José de Jesús Caba Curiel------- Cedula 034-0015657-0-------------Raso
Cesar miguel Mota Garcías----- Cedula  092-0008965-5 ------------Raso


Rubén Chávez comandante en Jefe
Policía municipal.





  






POLICÍA MUNICIPAL BOCA DE MAO, R. D.




LEY DE POLICIA Núm. 4984.-
G. O. Núm. 2182 del 12 de Abril 1911.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Declarada la urgencia, ha dado la siguiente
LEY DE POLICIA
CAPITULO 1.
De la Policía en general
Art. l-. Corresponde a la Policía en general el mantenimiento del orden y la
tranquilidad públicos, la seguridad de los ciudadanos y la propiedad; la investigación
de los crímenes, delitos y contravenciones, la persecución y aprehensión de
delincuentes y la supervigilancia de criminales, así como lo relativo a moralidad,
higiene y ornato de las poblaciones.
Art. 2-. Para ser agente de policía se requiere:
1o. Ser dominicano,
2o. Ser de moralidad y buenas costumbres,
3o. Saber leer y escribir,
4o. Ser mayor de veintiún años.
Art. 3-. La policía obliga y protege a todos los habitantes del territorio y no reconoce
otras prerrogativas que las establecidas por la Constitución, las leyes y el derecho
internacional.
Art. 4-. La policía se divide en gubernativa y municipal. Ambas son comunes a las
disposiciones de esta Ley.
Art. 5-. La policía gubernativa será ejercida por los cuerpos que para tal fin están
creados y se crean en lo sucesivo.
Art. 6-. Las funciones de policía se dividen en administrativas y judiciales.
Art. 7-. La policía en sus funciones administrativas depende del Secretario de Estado
de lo Interior y Policía; en las provincias recibe órdenes de los gobernadores y en las
comunes de los jefes comunales en lo que se relaciona con la ley sobre el régimen
de provincias. Art. 8-. En el ejercicio de sus funciones administrativas está obligada a asegurar la
tranquilidad pública, el mantenimiento del orden y la ejecución de las leyes y de los
reglamentos de administración pública, a la vez que a poner en práctica todas las
previsiones de la ley para evitar la realización de crímenes, delitos y
contravenciones.
Art. 9-. La policía municipal la ejercerán los cuerpos que pare ello sostengan los
ayuntamientos, de quienes dependerán directa e indirectamente en todo lo que se
refiera al desempeño de sus funciones.
Art. l0-. Las funciones judiciales de la policía tanto municipal como gubernativa son
las siguientes.
lo. Comprobar las contravenciones y perseguirlas ante el alcalde de la común.
2o. Recibir las denuncias, quejas e informes relativos a las contravenciones.
3o. Comprobar las infracciones y delitos así como a recibir las denuncias, quejas e
informes relativos a las mismas y someter los delincuentes ante el Procurador Fiscal
si fuere en la cabecera de provincia y ante el alcalde si fuere en una común.
4o. Denunciar los crímenes a los funcionarios señalados anteriormente, siguiendo la
regla enunciada para el caso de que ocurrieren en cabeceras de provincias o en
comunes.
5o. Dar aviso inmediatamente al Fiscal o al Juez de Instrucción en los casos de
flagrante delito en las cabeceras de provincias y al Alcalde en las comunes siempre
que se trate de uno de aquellos hechos a que se contrae el artículo 32 del Código de
procedimiento Criminal, cumpliendo sin tardanza cuantas órdenes le trasmitan estos
funcionarios, ya para el esclarecimiento del hecho o de sus circunstancias, ya para la
captura de sus autores o cómplices si no hubiere podido efectuaría en el acto mismo
de la comisión del crimen.


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